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En ella se encuentran las mayores alturas del territorio colombiano en la Sierra Nevada de Santa Marta (picos Colón y Bolívar). Aunque la Región Caribe es predominantemente plana, se caracteriza por su variedad ecológica, cuyos ecosistemas van desde el bosque seco de La Guajira hasta la selva húmeda de la región del golfo de Urabá, la Región Caribe colombiana comprende extensas aguas territoriales en el mar Caribe.

El ritmo y danza más importante es la cumbia que conjuga melodías indígenas y ritmos africanos, y que desde la década de 1940 se extendió a toda América Latina siendo adaptada en múltiples mezclas regionales.

El ritmo y danza más importante es la cumbia que conjuga melodías indígenas y ritmos africanos, y que desde la década de 1940 se extendió a toda América Latina siendo adaptada en múltiples mezclas regionales.

el vallenato, el género musical más conocido de Colombia desde los años 1990, cuyos exponentes más importantes han sido: Alejandro Durán, Rafael Escalona, Nicolás Mendoza, Alfredo Gutiérrez, Luis Enrique Martínez, Emiliano Zuleta, Diomedes Díaz.

Bailes Tradicionales como el mapalé, exclusivamente africano, el fandango, el garabato, el bullerengue, la chande, el berroche, la guacherna, la tambora, la maestranza, las gaitas, las pilanderas, la puya, el jalao, el paseo sabanero, el merengue, el merecumbé.

Popular también es la champeta, originaria y típica de las zonas deprimidas de Cartagena.

SIERRA NEVADA DE

SANTA MARTA

La Sierra Nevada de Santa Marta es el sistema montañoso litoral más alto del planeta; ubicado al norte de Colombia que constituye por sí mismo un sistema aislado de Los Andes, sobre la costa caribe de Colombia Esta se eleva abruptamente desde las costas del mar caribe hasta alcanzar una altura de 5.775metros en sus picos nevados, ubicados a tan solo 42 kilómetros de este, pueden observarse claramente desde las ciudades más cercanas.

Por ser una montaña, en especial de más de 5.000 metros de altura, posee todos los pisos térmicos, desde el cálido seco hasta el de nieves perpetuas. Asimismo, el clima de toda la región está determinado por los vientos alisios y por la elevación con respecto al nivel del mar. Es por ello que la temperatura va de 30 °C en la parte baja del parque hasta los 0 °C en los picos más altos de la Sierra (o incluso menos) es la montaña costera más alta del mundo.

La UNESCO la declaró Reserva de la Biosfera 

red de ecosistemas que albergan innumerables formas de vida y que son hogar de varias comunidades indígenas. Esta imponente montaña se ubica en el norte de Colombia y ocupa los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar.

vocaciones

Las vocaciones de la región Caribe de Colombia son aquellos elementos comunes que tienen los departamentos que forman parte de esta región natural, marcada por la presencia del mar Caribe.

La región Caribe es una de las regiones naturales que conforman la República de Colombia. Histórica, social y culturalmente es una de las regiones más importantes del país, debido a que se ha articulado un entramado social a través de tradiciones y formas de vivir que se distinguen notoriamente de otras regiones del país.

1- Presencia del Mar Caribe

3- Mestizaje en la comida

5- Acento común

7- Parques nacionales

9- Festividades

2- Clima tropical compartido

4- Importancia comercial e industrial

6- Vallenato

8- Ansias de autonomía

La Región Caribe es la región natural continental y marítima más septentrional del país. Está ubicada en la parte norte de Colombia y América del Sur. Limita al norte con el mar Caribe, al que debe su nombre, al este con Venezuela, al sur con la región Andina y al oeste con la región del Pacífico. Sus principales centros urbanos son BarranquillaCartagena de IndiasSoledadSanta MartaValleduparMonteríaSincelejo y Riohacha. Al año 2005 su población era de

 9 506 220 habitantes. (22,6% de la población del país).

vocaciones

comunidad iku arhuaco

1-aGRICULTURA

La agricultura, orientada principalmente a la subsistencia. Originalmente cada familia poseía una parcela en tierra fría, otra en clima medio y otra en tierra caliente, pero de estás últimas ya no se dispone porque la invasión provocó la reducción territorial. En las tierras altas cultivan papacebollaajohabarepollolechugamoratomate de árbolcalabazatrigo y fique. En las tierras medias maízfríjolyucaarracachamalangacocaalgodónpiñapapayaguayabamaracuyágranadillanaranja y limón. Además crían gallinas, ganado vacunoovejas y cabras en pequeña escala.

2-NATURALEZA

Tradicionalmente los arhuacos han sido poco belicosos y defensores de la convivencia pacífica con otros grupos humanos. Están convencidos de que el equilibrio de la humanidad está en el respeto hacia los demás seres, no solamente entre los humanos, también entre las diferentes culturas; pero no solamente las culturas humanas, sino esas culturas de la naturaleza.

3-ARTESANÍAS

Actividad y producción artesanal

El tejido

Para hablar de tejido tenemos que remitirnos a casi todos los momentos de la vida arhuaca. El tejido está involucrado en diversos objetos de la cultura material. Teniendo en cuenta los elaborados por los hombres y por las mujeres, de acuerdo a la división sexual del trabajo. 
El tejido en telar, la cestería y la elaboración de sombreros son trabajos masculinos; mientras que la elaboración de mochilas es un oficio femenino. 
En el telar denominado /akunkana/ se elaboran las diversas piezas que componen el traje arhuaco (ika): la manta, que puede ser de lana o algodón, el pantalón y las medias tubulares de tela que se colocan desde la rodilla sostenidas por una liga.

La cestería

Es una actividad masculina que se transmite de generación en generación. De acuerdo a su uso hay dos clases de canastos: los de guardar husos de algodón y los de coger café. Se trabaja en mimbre y asargado. Mediante este oficio artesanal también se elaboran mochilas y sombreros.

4-GASTRONOMÍA

Los arhuacos basan su alimentación en productos vegetales como la arracacha, bananos, yuca, apio, ñame, malanga, papas, fríjoles, batatas, col, maíz, cebollas y azúcar. En ocasiones incluyen carnes,cereales, caracoles e iguanas. Pasan días enteros mascando hojas de coca como parte de su tradición, creencias y costumbres. En lo que a bebidas respecta, se cuentan el agua de panela con limón o guarapo y el ron. En cuanto a árboles frutales nativos consumen las frutas del granadillo y el guayabo, entre otros.

ACUERDO No. 005 del 2000

​

POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SANTA MARTA “JATE MATUNA” 2000-2009

Artículo 2ª

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Definición y Enfoque del Ordenamiento Territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial es una política de Estado, un instrumento de Planificación y un proceso colectivo de construcción de ciudad,

"comprende el conjunto de acciones político administrativas y de planificación física concertada, tendientes a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo territorial y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, conforme a estrategias del desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”

El Plan de Ordenamiento Territorial es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, en función de objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

Está orientado a:

​

  • Complementar la planificación socioeconómica con la dimensión territorial, en la búsqueda de racionalizar las intervenciones sobre el territorio, y orientar el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

  • Diseñar y adoptar instrumentos de gestión para actuaciones urbanas integrales y la articulación de las intervenciones sectoriales que afectan la estructura del territorio

  • Definir programas y proyectos que concreten los propósitos perseguidos

  • Reconocer que la ciudad no es solamente una construcción física, sino que es un hecho sociopolítico que demanda coordinación y concertación con criterios técnicos, buscando solucionar problemas actuales y creando las bases para los proyectos urbanísticos con visión de futuro”.

Artículo 3ª

​

Concepción del Plan de Ordenamiento Territorial.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta se concibe como un Acuerdo Social y Colectivo, instrumento a través del cual el Gobierno Distrital, en ejercicio de su función constitucional ordena el territorio, bajo un proceso de concertación permanente, con los actores del desarrollo, adecuando las intervenciones privadas y públicas, hacia el

Uso eficiente del espacio; estableciendo las infraestructuras y los equipamientos necesarios; rescatando el carácter colectivo del espacio público; induciendo iniciativas hacia la competitividad empresarial y asegurando la conservación del medio ambiente en una perspectiva de sostenibilidad, protección y valoración del patrimonio.

Conexa una renovada actitud ciudadana frente al territorio y una sólida capacidad de Gestión, forman el basamento que fundamenta el ordenamiento del Territorio Samario

ARTICULO 6º

​

Principios que Orientan el Plan de Ordenamiento Territorial.

​

Los Principios que Orientan el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta son

Los siguientes:

​

  • La función social y ecológica de la propiedad.

  • La prevalencia del interés general sobre el particular.

  • La distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el plan de ordenamiento territorial determina.

  • La búsqueda del desarrollo sostenible en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

  • Bajo estos principios el Plan de Ordenamiento Territorial desarrolla la función pública del urbanismo, ordenando el Territorio y fomentando la participación democrática de los ciudadanos - sus organizaciones- y la del sector privado, garantizando la concertación entre los intereses sociales, económicos, ambientales Culturales y espaciales.

  • El Plan de Ordenamiento Territorial, es producto de un largo y efectivo proceso de participación social e institucional de los distintos actores relacionados con el desarrollo territorial del Distrito. Para ello, La

  • Administración Distrital ha asegurado la vinculación y participación activa y la concertación en la formulación del Plan a través la realización de diversos Foros, Talleres, encuentros comunales y corregimentales

LEY 21 DE 1991 (Marzo 4) Diario Oficial No. 39.720, marzo 6 de 1991.

Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957; Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no puedan gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.

POLITICA GENERAL

ARTICULO 1o.

 

1. El presente Convenio se aplica:

​

a)  A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

​

b)  A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 

2.  La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

 

3.  La utilización del término "pueblos" en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

ARTICULO 2o.

​

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

 

2. Esta acción deberá incluir medidas:

 

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

 

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

 

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

ARTICULO 2o.

​

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

 

2. Esta acción deberá incluir medidas:

 

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

 

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

 

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

TIERRAS

ARTICULO 3o.

 

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

 

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

ARTICULO 13.

 

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. " La utilización del término ''tierras'' en los artículos15 y16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

ARTICULO 14.

​

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

 

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

 

3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

ARTICULO 16.

 

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

 

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

 

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

 

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

 

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

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